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Memorias VIII Coloquio Tercer Panel

Tercer Panel - Intrépidas y deferentes


Alice L. de Santiago: Pionera del Coleccionismo Arqueológico en Puerto Rico

Dr. Reniel Rodríguez
Universidad de Puerto Rico en Utuado

Resumen

Una de las mujeres más destacadas, aunque desconocidas, en el panorama arqueológico de Puerto Rico lo es Alice L. de Santiago.  Maestra de profesión, ésta es la primera fémina residente en la isla que estuvo insertada en el coleccionismo arqueológico durante la primera mitad del pasado siglo.  Sus contactos con intelectuales, investigadores e instituciones de primer orden, tanto de Puerto Rico como del exterior, demuestran su carácter inquisitivo y su genuino interés por desentramar los misterios del pasado precolombino de la isla.




Glorimarie Peña Alicea
Universidad de Puerto Rico
Recinto de Río Piedras
Estudiante Graduada, Departamento de Historia Moverse y transgredir: El viaje de Altagracia
glorimarie.pena@gmail.com
En 1990, Altagracia decide dejar a sus hijos en la República Dominicana y viajar a Puerto Rico en una yola. La precariedad y el hambre que pasaban sus hijos fueron la razón suficiente para arriesgar su vida y cruzar el Canal de la Mona. Las experiencias y la memoria de Altagracia son tomadas en esta presentación como hilo conductor para abordar la migración indocumentada dominicana a Puerto Rico en yola. A través de la memoria del viaje de Altagracia, recopilada en una entrevista de historia oral, se abordará cómo es una travesía en yola: decisión, preparación, el viaje, la llegada y establecimiento en Puerto Rico. Por otro lado, se tratará la experiencia de la mujer en la migración, tema abordado recientemente en los estudios migratorios y las Ciencias Sociales. Entrevistas como la de Altagracia, ofrecen una visión de los procesos migratorios enfocada en el sujeto y no en las transgresiones.




Por “alterar la paz”: El juicio contra Sofia Rivera, mujer huelguista (1915)


Edgardo E. Ramírez Rivera, Ph.D.
VIII Coloquio de la mujer


El 16 de febrero de 1915 la vendedora de café y empleada de la Central Cambalache en Arecibo Sofia Rivera fue acusada de alterar la paz pública.[1]Según la denuncia oficial, Rivera “maliciosa y voluntariamente alteró la paz y tranquilidad del denunciante con insultos y provocaciones tales como ‘usted es un abusador, tírese del caballo para que me dé como le dio a esa gente, so abusador que va a tener que matarme’”. El pleito fue dilucidado en varios tribunales extendiéndose por un periodo de un año, con Rivera siendo finalmente sentenciada a 35 días de cárcel. Las interrogantes que surgen de este juicio son varias. Entre ellas, ¿Quién era Sofia Rivera? ¿Cuál era su comportamiento como mujer, trabajadora y presunta huelguista? ¿Cuáles fueron las acciones que la llevaron a ser sentenciada? ¿Cómo una vendedora de café logró llevar su pleito a los distintos tribunales de la Isla?
Sofia Rivera era una guardabarrera de la Central Cambalache. Es decir, era la encargada de velar por el cruce del ferrocarril por la vía pública. En el lugar, la central ostentaba una casa en la que Rivera residía. En ella, Rivera acostumbraba a vender café a los itinerantes de la población para obtener un dinero adicional. Como empleada de la central azucarera, Rivera conocía muy bien las condiciones laborales precarias de los trabajadores. Por tal razón, Rivera debió estar familiarizada con el movimiento obrero, y muy probablemente militaba en sus filas. Esto es importante, porque Rivera es un ejemplo de las realidades de muchas mujeres que fueron integrándose al trabajo asalariado en las primeras décadas del siglo XX. Estas mujeres, particularmente las trabajadoras de la industria del azúcar y el tabaco habían encontrado un espacio en la Federación Libre de Trabajadores (FLT).[2]Aunque no necesariamente gozaban de equidad, las mujeres participaban activamente del movimiento unionado y de sus prácticas huelguistas.[3]El municipio de Arecibo se había convertido en un baluarte de ese movimiento obrero, particularmente por el crecimiento de la industria del azúcar y del tabaco. Esta militancia sindical se tradujo en una fuerte participación política, cuando en las elecciones de 1914 se alza con la victoria el Partido Obrero de Arecibo.[4]Hasta el momento el Partido Unión había dominado la administración municipal, pero una división entre sus líderes llevó al obrerismo a triunfar en la contienda electoral.[5]La derrota del Partido Unión en Arecibo no significó, sin embargo, una ruptura con las relaciones de poder en y fuera de Arecibo. Es decir, el juez municipal y muy probablemente el juez de distrito militaba en el Partido Unión. Los unionistas continuaban ostentando la mayoría en la Cámara de Delegados, por lo que su influencia se extendía por toda la Isla.
Pocos meses después de las elecciones, en febrero de 1915 se desarrolló una huelga agrícola en Arecibo, donde la Central Cambalache era un foco de lucha.[6]Esto fue un golpe para Sofia Rivera, pues su acostumbrada venta de café hacía de su hogar un punto de reunión social que inquietaba a las autoridades. Bajo este escenario se desarrolló el enfrentamiento entre Rivera y el oficial de la policía José Norat Rodríguez.
Según el expediente criminal del tribunal de Arecibo, hubo seis declaraciones: tres en contra de la acusada y tres a favor.[7]Aparte de Norat Rodríguez, los declarantes en contra fueron Pedro Rivera y Pastor Martínez, quienes acompañaban a Norat cuando se desató el incidente. En síntesis, las tres declaraciones establecían que entre ocho y ocho y media de la mañana los tres guardias se encontraban armados y a caballo prestando sus servicios en la Central Cambalache con motivo de la huelga. Al pasar por la casita de venta de café de Sofia Rivera se percatan que un grupo de personas estaban impidiendo que otros trabajadores de la central fueran a trabajar. Los guardias fueron a disipar la multitud que allí se encontraba cuando un grupo de huelguistas se fueron corriendo. Los guardias los persiguieron y a su regreso a la casita de Rivera vieron dos personas más, por lo que preguntaron cuántas personas vivían allí. Según los declarantes la casita era propiedad de la central, por lo que aparte de Rivera no se permitía que se acogiera a otras personas, particularmente huelguistas. Rivera contestó diciendo “no tengo que estar dando cuenta a usted abusador”. Luego entró a la casita y desde adentro con un machete dijo “pase para que me dé a ver si se atreve, como le dio a esa gente en el camino, usted es un abusador”. Los declarantes negaron la agresión denunciada por Rivera, sosteniendo que solo disiparon a las personas. Rivera añadió a sus provocaciones diciendo “voy a coger cincuenta mujeres para meter mano a la policía”. Ante esto, el policía Norat Rodríguez le indicó al marido de Rivera que “no me voy a entender con una mujer porque está muy nerviosa, mire a ver si usted la calma”. Luego la detuvo y la envió al cuartel de la policía con un oficial.
Por su parte, los declarantes a favor de la acusada fueron los testigos Emilio Vidot, Pedro Zeda y la propia Sofia Rivera. La declaración de esta última amerita ser evaluada con mayor detenimiento, particularmente por el escenario distinto que presenta sobre lo ocurrido. Según Rivera, entre seis y siete de la mañana ella se encontraba colando café cuando al llegar la policía le entran a macanazos a unos individuos porque estaban parados en la carretera con una bandera americana. Ante esto, a Rivera se le viró el café encima, por lo que se puso las manos en la cabeza y comenzó a llorar. La policía se marchó, pero a su regreso le preguntó a Rivera sobre un machete que tenía en la mano, a lo que Rivera respondió que era un mocho para cortar la leña. Luego de revisarlo el guardia le preguntó que cuántas personas vivían en la casita, a lo que Rivera contestó que solamente sus cinco hijos, pues las otras dos personas son un compadre que estaba de visita y un cliente. El guardia le preguntó por último si estaba de acuerdo con la huelga. A lo que ella respondió ‘no señor, soy mujer y no puedo serlo’. Aun así, el guardia le dice que le entraría a macanazos y que se la va a llevar presa “porque usted es huelguista y acoge a los huelguistas”. Rosario se echó a llorar y a pedir perdón diciendo que no podía evitar que la gente se detuviera y entrara a tomar café en la casa ya que era parte de su trabajo. Al final de su declaración, Rivera añade que nunca “se atrevería a desafiar a tres guardas armados pues ella es una mujer” y que nunca diría que la mataran porque ella tiene cinco hijos. De hecho, su llanto era el resultado del temor a los tres guardias, pues no estaba acostumbrada a verse en semejante situación con las autoridades.
Los contrastes en las historias entre los testigos del demandante y la demandada son evidentes. Sin embargo, es importante destacar la imagen que lleva Rivera en su declaración. Una mujer asustada, temerosa, respetuosa y vulnerable que por su “condición” de mujer raya en la debilidad. Una madre soltera que solo busca trabajar honradamente para proveerle a sus hijos. Esto se separa por mucho de la mujer activa, conflictiva, decidida y defensora que presentan los demandantes. No conocemos con precisión quién entonces era Sofia Rivera, pero considerando las declaraciones de los otros dos testigos de la defensa, todo parece indicar que la declaración de Rivera fue solo una postura asumida para los tribunales. Ninguno de los dos testigos hizo alusión al llanto y a los ruegos que varias veces fueron señalados por Rivera. Esto eventualmente se convirtió en un problema ya que la defensa tenía declaraciones contrarias. El testigo Pedro Zeda sostuvo que Sofia no alzó la voz ni emitió palabras provocadoras en ningún momento, pero por el contrario el testigo Emilio Vidot señaló que Rivera estuvo gritando cuando pensó que su marido era uno de los agredidos, esto a pesar de que la propia Sofia Rivera sostuvo que no estaba casada y que su pareja no se encontraba en el área.
El caso de Rivera llegó rápidamente al Tribunal Municipal de Arecibo, celebrándose el juicio una semana después de los incidentes. La acusada fue declarada culpable el mismo día, con una sentencia de 30 días de cárcel. La misma fue considerada desmesurada por la defensa, por lo que se sometió el recurso de apelación. El caso fue por tanto asumido por el Tribunal de Distrito de Arecibo, donde Rivera adquirió un nuevo abogado para que dirigiera la defensa. Esto es interesante porque el nuevo abogado fue el líder obrero Rafael López Landrón.[8]Es probable que López Landrón representara a los miembros de la Federación Libre de Trabajadores, o por lo menos a trabajadores que así necesitaran los servicios de una defensa. Sin embargo, este caso parece que llamó una particular atención de los líderes obreros debido a la pena excesiva de un simple caso de alteración a la paz. Aparentemente se quería evitar que se utilizara a Sofia Rivera para amedrentar a los huelguistas.
El juicio apelativo se celebró en el mes de marzo, pero nuevamente Sofia Rivera fue declarada culpable, esta vez con una pena de treinta y cinco días de cárcel y el pago de las costas de los testigos. Para la defensa esto fue igualmente inaceptable, principalmente porque según ellos hubo “parcialidad, pasión y prejuicio”. La “parcialidad” la vemos a través del Estado, ya que muchos de los cargos en los tribunales eran elegidos políticamente. De modo que militantes del Partido Unión eran los que ocupaban la mayoría de las sillas de los jueces, secretarios y alguaciles, particularmente en las cortes municipales. Los jueces de los tribunales de distrito no eran seleccionados a través del sufragio, pero sería ingenuo pensar que el Partido Unión no tenía influencias en todos los tribunales, más aún cuando los unionistas llevaban diez años dominando la política partidista, y los alguaciles y secretarios del juez de distrito eran unionistas. La “pasión” denunciada por la defensa es evidente a través de la distancia entre las declaraciones de los testigos. Debido a la huelga los ánimos estaban sumamente caldeados, por lo que la defensa cuestionó la precisión de las declaraciones en contra de Sofia Rivera. El “prejuicio”, por su parte, se denunciaba debido a que Rivera era mujer, pobre, trabajadora y considerada huelguista. Es decir, estaba cargada de estigmas sociales que rápidamente fueron asumidas como una amenaza a las autoridades. Además, en unos meses donde el Partido Obrero estaba teniendo cada vez más acogida, y la huelga todavía no llegaba a su fin, atacar a una mujer huelguista y declarar rápidamente su culpabilidad parecería inevitable.
El caso fue llevado finalmente al Tribunal Supremo de Puerto Rico. El dictamen del alto foro no fue emitido hasta casi un año después, cuando en enero de 1916 el Juez Asociado H.M. Hutchison sostuvo que la sentencia se sostiene ya que se celebraron dos juicios que llegaron a la misma conclusión. En el dictamen oficial, el juez añade:
Hemos examinado los actos cuidadosamente y no encontramos que haya habido error manifiesto por parte de la corte sentenciadora al apreciar la prueba. No alega, ni existe nada en los actos que sugiera la existencia de parcialidad, pasión o prejuicio.

La fecha, lugar y circunstancias que rodean el incidente la convierten en un delito demasiado grave para que pueda quedar sin castigo, y el hecho de que no hubiera tenido lugar algún motín u otra consecuencia inmediata, difícilmente puede ser atribuida a la actitud pacifica de la acusada, tal como la describen algunos de los testigos de la defensa, y la pena impuesta no puede ser considerada excesiva.[9]

Como última estrategia, la defensa intentó evitar el cumplimiento de la sentencia utilizando como justificación el estado avanzado de gestación de Sofia Rivera. En medio del año en que el Tribunal Supremo estaba evaluando el pleito, Rivera quedó embarazada, por lo que se intentó convencer al tribunal de lo adverso que sería cumplir un año de cárcel en estos momentos. Todo apunta, sin embargo, a que el tribunal hizo caso omiso a la solicitud, por lo que Rivera cumplió los 35 días de cárcel por el delito de alterar la paz pública.
El caso de Sofia Rivera nos presenta distintas consideraciones históricas sobre la mujer. Entre ellas el trato a la mujer, la mujer en conflictos de huelga, y la mujer como astuta, donde identifica la construcción social de la “mujer” para manipularla a su favor y así alcanzar su presunta inocencia. Pero más interesante aun son las dinámicas sociopolíticas que se presentan a través del caso. La sentencia de “alteración a la paz” usualmente recibía penas máximas ya sea de 5 días de cárcel o de cinco a veinticinco dólares de multa. Pero la sentencia de treinta y cinco días de cárcel muy bien demuestra un Partido Unión a la ofensiva realizando un ataque frontal a los trabajadores, a la Federación Libre y al Partido Obrero. Como consecuencia, la FLT y el Partido Obrero lograron llevar el caso al Tribunal Supremo, lo que se convierte en una práctica inusual considerando que el pleito se fundamentaba en una alteración a la paz. De este modo, políticamente el pleito de Sofia Rivera en gran medida fue un forcejeo entre una colectividad que evitaba perder su posición como la principal en la isla, y otra que buscaba legitimarse para reclamar un espacio en los modelos político-partidistas de la época. Asimismo, socialmente era un forcejeo entre el Estado y la lucha sindical para mantener o adquirir el poder de las relaciones entre ambos. En este sentido, la mujer trabajadora se convirtió en un terreno de lucha entre instituciones. Como resultado, el caso de Sofia Rivera nos revela diversas relaciones sociopolíticas de comienzos del siglo XX. Estas ameritan mayores estudios sobre la cotidianidad de la mujer, pues así se asumen nuevas posibilidades y consideraciones históricas.



















Bibliografía
Fuentes primarias:

Archivo General de Puerto Rico, Fondo Judicial de Arecibo, Sub Fondo Tribunal General de Justicia, Sección Tribunal Superior de Arecibo, Serie de Expedientes Criminales, Sub Serie de Arecibo, “El Pueblo de Puerto Rico contra Sofia Rivera”.

Comisión Estatal de Elecciones, Centro de Estudios Electorales, Resumen oficial del voto emitido para comisionado a los Estados Unidos en las elecciones celebradas el 3 de noviembre de 1914.

Fuentes secundarias:

Baerga, María del Carmen. “‘¡A la organización, a uniros como un solo hombre…!’: La Federación Libre de Trabajadores y el mundo masculino del trabajo.” Op. Cit. Revista del Centro de Investigaciones Históricas. Núm. 11, 1999, pp. 219-251. 

Bird Carmona, Arturo. A lima y machete: La huelga cañera de 1915 y la fundación del Partido Socialista. Rio Piedras: Ediciones Huracán, 2001.

García, Gervasio y A. G. Quintero, Desafío y solidaridad: Breve historia del movimiento obrero puertorriqueño. Río Piedras: Ediciones Huracán, 1982.

Ramírez Rivera, Edgardo Enrique. El Partido Unión y la política municipal puertorriqueña. Disertación doctoral. Río Piedras: Universidad de Puerto Rico, 2017.


[1]Archivo General de Puerto Rico, Fondo Judicial de Arecibo, Sub Fondo Tribunal General de Justicia, Sección Tribunal Superior de Arecibo, Serie de Expedientes Criminales, Sub Serie de Arecibo, “El Pueblo de Puerto Rico contra Sofia Rivera”.
[2]Gervasio García y A. G. Quintero, Desafío y solidaridad: Breve historia del movimiento obrero puertorriqueño. Río Piedras: Ediciones Huracán, 1982.
[3]María del Carmen Baerga, “‘¡A la organización, a uniros como un solo hombre…!’: La Federación Libre de Trabajadores y el mundo masculino del trabajo.” Op. Cit. Revista del Centro de Investigaciones Históricas. Núm. 11, 1999, pp. 219-251. 
[4]Los obreros obtuvieron 3,010 votos mientras que el Partido Unión liderado por los susonistas obtuvo 2,541 votos y la Mayoría Unionista liderada por los periztas obtuvo 2,331 votos. Ver Comisión Estatal de Elecciones, Centro de Estudios Electorales, Resumen oficial del voto emitido para comisionado a los Estados Unidos en las elecciones celebradas el 3 de noviembre de 1914.
[5]Para un estudio sobre las divisiones unionistas en Arecibo y a través de la Isla ver Edgardo Enrique Ramírez Rivera, El Partido Unión y la política municipal puertorriqueña. Disertación doctoral. Río Piedras: Universidad de Puerto Rico, 2017.
[6]Sobre la huelga agrícola y la eventual fundación del Partido Socialista ver Arturo Bird Carmona, A lima y machete: La huelga cañera de 1915 y la fundación del Partido Socialista. Rio Piedras: Ediciones Huracán, 2001.
[7]Archivo General de Puerto Rico, Fondo Judicial de Arecibo, Sub Fondo Tribunal General de Justicia, Sección Tribunal Superior de Arecibo, Serie de Expedientes Criminales, Sub Serie de Arecibo, “El Pueblo de Puerto Rico contra Sofia Rivera”.
[8]López Landrón va a sustituir al Lcdo. Jiménez Rivera.
[9]Archivo General de Puerto Rico, Fondo Judicial de Arecibo, Sub Fondo Tribunal General de Justicia, Sección Tribunal Superior de Arecibo, Serie de Expedientes Criminales, Sub Serie de Arecibo, “El Pueblo de Puerto Rico contra Sofia Rivera”.

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