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Reglamento




Reglamento
de la Asociación Puertorriqueña
de Investigación de Historia de las Mujeres

Preámbulo

El nombre de la organización es Asociación Puertorriqueña de Investigación de Historia de las Mujeres.
El propósito de la Asociación Puertorriqueña de Investigación de Historia de las Mujeres es fomentar la investigación histórica y promover los hallazgos de ese conocimiento con atención especial a los temas de la realidad histórica de las mujeres puertorriqueñas, caribeñas y latinoamericanas.   
Esta Asociación estima necesario una mayor visibilidad, investigación y documentación sobre  la participación de las mujeres en la historia.  Si bien desde la década de los años  ‘70 se registra la iniciativa de divulgar investigaciones sobre la historia de las mujeres todavía la tendencia predominante es excluyente  al reconocimiento de la participación de las mujeres en la historia.
La organización se desarrolla a tenor con las leyes vigentes de no excluir por motivos de raza, sexo, credo, edad, origen nacional o impedimento.  Será una organización sin fines de lucro y no partidista.  

Artículo I Objetivos

  1. Convocar a investigadores/as y personas interesadas a participar como miembros de la organización.
  2. Reconocer la necesidad urgente de hacer un inventario de investigadores de los trabajos realizados y en progreso sobre historia de las mujeres.
  3. Organizar simposios, festivales de cine, conferencias, coloquios, certámenes y congresos sobre temáticas  relativas a la historia de las mujeres.
  4. Promover la discusión  de  agendas  de las investigaciones futuras con miras a entusiasmar una nueva generación de historiadores e investigadores sobre la historia de las mujeres.
  5. Divulgar las investigaciones históricas a través de centros educativos, medios de comunicación (prensa, televisión, internet) y redes sociales.
  6. Fomentar iniciativas ciudadanas con miras a visibilizar la participación histórica de las mujeres  tales como: reconocer estructuras, nombrar calles, edificios, escuelas y otras.

Artículo II  Membresía

  1. Membresía   investigadores- son aquellas personas que realizan  investigaciones  o trabajan con documentación relacionada a la historia de las mujeres. Se asocian de manera individual   y tienen derecho a voz y voto en las reuniones y asambleas
  2. Membresía  estudiantil- son aquellas personas que realizan estudios sub graduados y  graduados, que han mostrado interés  y han iniciado investigaciones formales sobre el tema de historia de las mujeres. Se asocian de manera individual y tienen derecho  a voz y voto en las reuniones y asambleas
  3. Membresía institucional- son aquellas personas que pertenecen a centros académicos  afiliados  a la Asociación.  
  4. El ingreso a la Asociación requerirá llenar la solicitud de membresía; la consideración y aprobación de la Junta de Directores, y satisfacer el pago correspondiente de la cuota anual del primer año.
  5. La cuota anual institucional será de $50.00. Tendrá derecho a designar a dos miembros de su personal como representantes en la Asociación. La cuota de miembros adicionales institucionales será de $15.00 c/u. La cuota anual para los miembros individuales será de $15.00. La cuota anual para estudiantes será $10.00. La tesorería notificará a la membresía en caso de tardanza de los pagos. Aquella entidad dada de baja podrá reintegrarse en cualquier momento al pagar la cuota del año entrante. El término anual para comenzar a pagar cuotas es el mes de julio y se extenderá hasta octubre 31 para participar de la Asamblea Anual.


Artículo III - Composición de la Junta Directiva



1. Esta Junta estará compuesta por siete oficiales, según se indica a continuación:
Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y tres vocales. Los/as integrantes de la Junta Directiva desempeñarán las funciones prescritas en este Reglamento y se regirán por la autoridad parlamentaria adoptada por la Asociación. (Robert Rules of Parliamentary  Procedure.)
2. El derecho a ocupar un puesto en la Junta Directiva se reserva a la membresía la Asociación.
3. La Junta Directiva será electa por votación abierta, en la asamblea ordinaria bianual por mayoría simple (la mitad más uno). El quórum se establecerá con los/as presentes.
4.La Junta Directiva de la Asociación servirá por un período de dos años. En el caso de vacante de la posición de la Presidencia, fungirá la Vicepresidencia como Presidente/a Interino/a, hasta la próxima elección en la asamblea con la aprobación de la Junta de Directiva. En el caso de vacantes de la Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería  o Vocales, la Junta nombrará interinos/as hasta las próximas elecciones.
5. Ningún/a integrante ocupará más de una posición en la Junta al mismo tiempo.
6. Si al momento de celebrarse la Asamblea Anual para elegir a los/as integrantes de la nueva Junta de la Asociación, no hay candidatos/as, o si se quedara alguna vacante principal (presidencia, vicepresidencia, secretaría y tesorería), los/as integrantes de la Junta vigente permanecerán hasta la próxima Asamblea Anual de la organización. La Junta continuará en la búsqueda de candidatos/as para las elecciones y de surgir estos antes de la próxima Asamblea Anual, se llevarán a cabo las elecciones, que pueden ser electrónicas o de otro formato, y la Secretaría de la Asociación ratificará las votaciones.
7.Todos los/as integrantes de la Junta serán responsables de conocer cómo se administra una corporación sin fines de lucro y leer la Ley General de Corporaciones (Ley 164 de 2009). En caso de que cualquier integrante de la Junta presente su renuncia al cargo que ocupa deberá someterla por escrito, dirigida a la Presidencia, quien la tramitará a la Junta para la acción correspondiente.

Será responsabilidad de todos los miembros de la Junta Directiva asistir a todas las reuniones convocadas. En caso de que un/a integrante de la Junta se ausente a más de tres reuniones consecutivas, sin previa notificación, su posición quedará vacante. La Secretaría de la Junta notificará la acción por escrito.
Funciones de la Presidencia


1.Responsable, con la Junta,  por  la planificación y el desarrollo del plan de trabajo de la Asociación.
2.Velará porque se cumpla con lo estipulado en el Reglamento.
3.Convocará y presidirá todas las reuniones de la Asociación.
4. Será integrante ex oficio de todos los comités de la Asociación.
5. Convocará a los/as integrantes de la Junta cuando un mínimo de integrantes soliciten una reunión extraordinaria.
6. La  Presidencia, al final de su término, colaborará como asesor/a ex oficio.
7. Deberá  presentar un informe  durante la Asamblea bianual de la organización.
8. Representará públicamente a la Asociación.
9. Preparará con la Secretaria  el plan de trabajo anual de la Asociación de acuerdo con la Junta de Directores y lo circulará entre la membresía de la Asociación.
10.Autorizará con la Tesorería  los desembolsos necesarios.
11.Cumplimentará y someterá, con la Tesorería  el Informe Anual de Corporaciones.
12.Certificará junto a la Secretaría  los certificados de participación de actividades.
13.Certificará y otorgará junto a la Secretaría el certificado y tarjeta de membresía a la membresía de la Asociación. En caso de ausencia de la Presidencia, la Vice Presidencia podrá certificarlo.
14.Coordinará con la Tesorería, para el envío de la documentación  de membrecía a los nuevos socios de la Asociación.
15.Será responsable de que la asociación esté al día con respecto a los documentos que requiere el Estado, tales como: informes anuales de corporaciones, Goodstanding, planilla de contribuciones sobre ingreso, entre otros.

Funciones de la Vicepresidencia

1.La Vicepresidencia, a solicitud de la Presidencia, en caso de este ausentarse o     debido a situaciones ajenas a su voluntad, le sustituirá en todas o algunas de sus funciones. Colaborará con la Presidencia en encomiendas específicas asignadas.

Funciones de la Secretaría


1.Tramitará y será custodio de todos los documentos generados por la Junta.
2.A petición de la Presidencia de la Junta, gestionará todas las convocatorias para la celebración de las reuniones de la Junta y de las asambleas de la Asociación.
3.Tomará y presentará las minutas en todas las reuniones de la Junta y de la Asociación.
4.La pasada Secretaria de la Junta certificará a los/as representantes oficiales  electos de la Asociación.
5.Preparará hojas de evaluaciones, registros y otros documentos necesarios para las actividades de la Asociación.
6.Informará a la membresía sobre todas las actividades auspiciadas por la Asociación.
7.Circulará toda correspondencia oficial necesaria para el funcionamiento de la Junta y la Asociación.
8. Junto a la Presidencia firmará las órdenes de pago y cheques.
9. Será responsable de custodiar la lista de la membresía activa y mantenerla al día. Le dará copia a la Tesorería.
10.Enviará el paquete de membresía a los nuevos socios.

Funciones de la Tesorería


1.Será responsable de las arcas de la Asociación. Mantendrá los libros de contabilidad y los movimientos de ingresos y gastos.
2.Junto a la  Presidencia de la Junta, realizará transacciones bancarias.
3.Someterá informes de estados de cuenta, junto a los informes bianuales de la Presidencia,  o cuando  la Junta Directiva  los requiera. Además, someterá estados de cuenta después de cada actividad de la Asociación.
4.La Tesorería someterá una proyección presupuestaria semestral.
5.Cobrará las cuotas a la membresía de la Asociación durante el mes de julio de cada año.
6.Firmará, junto a la presidencia,  las órdenes de pago y cheques.
7.Llenará los documentos que requiere el Estado, tales como, informes anuales de corporaciones, Goodstanding, planilla de contribuciones sobre ingreso, entre otros.
8.Mantendrá copia de la lista de socios actualizada por la Secretaría.

Funciones de  Vocales


1. Colaborarán con el plan de trabajo de la Asociación mediante encomiendas especiales.
2. Pertenecerán a los comités permanentes o especiales designados por la Junta Directiva.
3.  Presidirán  los comités permanentes o especiales creados por la Junta.


Artículo IV  Las reuniones

Las reuniones de la Junta Directiva se celebraran  una vez al mes y cuantas veces sea necesario.
Asamblea Anual
Se llevará a cabo preferiblemente en el mes de noviembre. Participarán en ésta toda la membresía de la Asociación que haya pagado la cuota anual antes del 31 de octubre.

Comités Permanentes

Se reunirán cuantas veces sea necesario e informarán a la Junta el progreso de sus trabajos.

Comités Especiales

Se reunirán según se estipule en la encomienda en particular e informarán a la Junta el progreso de sus trabajos.

Asamblea Extraordinaria

La Presidencia podrá convocar a una Asamblea Extraordinaria con no menos de tres días de antelación, excepto en casos de emergencia. El propósito de la reunión se indicará en la convocatoria.
La membresía  de la Asociación podrá solicitar por escrito a la Junta Directiva la convocatoria  a una Asamblea Extraordinaria (51% de la membresía).


Quórum

El quórum para la Asamblea Anual se establecerá con la membresía presente. El quórum para una Asamblea Extraordinaria constará del 25% de la membresía de la organización. En caso de que en la primera convocatoria no se cumpla con el quórum requerido, se convocará a una segunda Asamblea Extraordinaria cuyo quórum se constituirá con los/as presentes.

Artículo V  Los comités

Será responsabilidad de la Presidencia de la Junta Directiva designar comités de trabajo, permanentes o especiales, con responsabilidades específicas.

Comités Permanentes

La Asociación contará con dos Comités Permanentes: Comité de Asesoramiento Investigativo y Comité de Publicaciones

Comité de Asesoramiento Investigativo


1.Promoverá y ofrecerá un programa de educación continua que permita su desarrollo profesional y personal.
2. Se encargará junto con la Presidencia de las actividades que se celebran anualmente, preferiblemente dos por año. Se les solicitará un resumen de su charla o ponencia y su Curriculum Vitae. Antes de su presentación deberán entregar la ponencia o charla a ofrecer para su posterior consideración a publicación.
3.Un/a integrante de la Junta Directiva deberá formar parte de este Comité.

Comité de Publicaciones


1. Se encargará de la continuidad y elaboración de una pagina web y una revista electrónica.  Se publicará dos veces al año (abril y octubre) y se les enviará a los socios por correo electrónico.
2. A la vez que se envía la publicación a la membresía, se convoca a  investigadores/as sobre historia de las mujeres y ciencias afines a enviar colaboraciones.
3. Un/a integrante de la Junta Directiva deberá formar parte de este Comité.





Artículo VI  Enmiendas al Reglamento

Este Reglamento podrá ser enmendado por mayoría simple en Asamblea Extraordinaria de la Asociación, citada a tales efectos con mínimo de treinta días de antelación. Toda enmienda propuesta deberá ser sometida por escrito a la Presidencia de la Junta desde el mismo día de la convocatoria y hasta quince días antes de la citada Asamblea Extraordinaria, permitiendo así que pueda ser circulada a la membresía de la Asociación quince días antes de la reunión. Para mantener estos principios es necesario revisar periódicamente el Reglamento de la organización y adoptar los cambios necesarios para atemperarlos a eventos emergentes de nuestra sociedad.




































Asociación Puertorriqueña de Investigación de Historia de las Mujeres






Reglamento

Preparado por:
Yamila Azize Vargas, Ph.D
Carmen Alicia Morales, Ph.D
Sandra A. Enríquez Seiders. Ph.D

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