Reglamento
de la Asociación
Puertorriqueña
de
Investigación de Historia de las Mujeres
Preámbulo
El nombre de la
organización es Asociación Puertorriqueña de Investigación de Historia de las Mujeres.
El propósito de
la Asociación Puertorriqueña de Investigación de Historia de las Mujeres es
fomentar la investigación histórica y promover los hallazgos de ese
conocimiento con atención especial a los temas de la realidad histórica de las
mujeres puertorriqueñas, caribeñas y latinoamericanas.
Esta Asociación
estima necesario una mayor visibilidad, investigación y documentación
sobre la participación de las mujeres en
la historia. Si bien desde la década de
los años ‘70 se registra la iniciativa
de divulgar investigaciones sobre la historia de las mujeres todavía la tendencia
predominante es excluyente al
reconocimiento de la participación de las mujeres en la historia.
La organización
se desarrolla a tenor con las leyes vigentes de no excluir por motivos de raza,
sexo, credo, edad, origen nacional o impedimento. Será una organización sin fines de lucro y no
partidista.
Artículo I Objetivos
- Convocar a investigadores/as y personas
interesadas a participar como miembros de la organización.
- Reconocer la necesidad urgente de hacer un
inventario de investigadores de los trabajos realizados y en progreso sobre
historia de las mujeres.
- Organizar simposios, festivales de cine,
conferencias, coloquios, certámenes y congresos sobre temáticas relativas a la historia de las mujeres.
- Promover la discusión de agendas de las investigaciones futuras con miras
a entusiasmar una nueva generación de historiadores e investigadores sobre
la historia de las mujeres.
- Divulgar las investigaciones históricas a través
de centros educativos, medios de comunicación (prensa, televisión,
internet) y redes sociales.
- Fomentar iniciativas ciudadanas con miras a
visibilizar la participación histórica de las mujeres tales como: reconocer estructuras,
nombrar calles, edificios, escuelas y otras.
Artículo II
Membresía
- Membresía investigadores- son aquellas personas que
realizan investigaciones o trabajan con documentación relacionada
a la historia de las mujeres. Se asocian de manera individual y tienen derecho a voz y voto en las
reuniones y asambleas
- Membresía estudiantil- son aquellas personas que realizan
estudios sub graduados y graduados,
que han mostrado interés y han
iniciado investigaciones formales sobre el tema de historia de las mujeres.
Se asocian de manera individual y tienen derecho a voz y voto en las reuniones y
asambleas
- Membresía institucional- son aquellas personas que pertenecen a centros académicos afiliados a la Asociación.
- El ingreso a la Asociación requerirá llenar la solicitud de membresía; la consideración y aprobación de la Junta de Directores, y satisfacer el pago correspondiente de la cuota anual del primer año.
- La cuota anual institucional será de $50.00. Tendrá derecho a designar a dos miembros de su personal como representantes en la Asociación. La cuota de miembros adicionales institucionales será de $15.00 c/u. La cuota anual para los miembros individuales será de $15.00. La cuota anual para estudiantes será $10.00. La tesorería notificará a la membresía en caso de tardanza de los pagos. Aquella entidad dada de baja podrá reintegrarse en cualquier momento al pagar la cuota del año entrante. El término anual para comenzar a pagar cuotas es el mes de julio y se extenderá hasta octubre 31 para participar de la Asamblea Anual.
Artículo III - Composición de la Junta Directiva
1. Esta Junta estará compuesta por siete oficiales, según se indica a continuación:
Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y tres vocales. Los/as integrantes de la Junta Directiva desempeñarán las funciones prescritas en este Reglamento y se regirán por la autoridad parlamentaria adoptada por la Asociación. (Robert Rules of Parliamentary Procedure.)
2. El derecho a ocupar un puesto en la Junta Directiva se reserva a la membresía la Asociación.
3. La Junta Directiva será electa por votación abierta, en la asamblea ordinaria bianual por mayoría simple (la mitad más uno). El quórum se establecerá con los/as presentes.
4.La Junta Directiva de la Asociación servirá por un período de dos años. En el caso de vacante de la posición de la Presidencia, fungirá la Vicepresidencia como Presidente/a Interino/a, hasta la próxima elección en la asamblea con la aprobación de la Junta de Directiva. En el caso de vacantes de la Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería o Vocales, la Junta nombrará interinos/as hasta las próximas elecciones.
5. Ningún/a integrante ocupará más de una posición en la Junta al mismo tiempo.
6. Si al momento de celebrarse la Asamblea Anual para elegir a los/as integrantes de la nueva Junta de la Asociación, no hay candidatos/as, o si se quedara alguna vacante principal (presidencia, vicepresidencia, secretaría y tesorería), los/as integrantes de la Junta vigente permanecerán hasta la próxima Asamblea Anual de la organización. La Junta continuará en la búsqueda de candidatos/as para las elecciones y de surgir estos antes de la próxima Asamblea Anual, se llevarán a cabo las elecciones, que pueden ser electrónicas o de otro formato, y la Secretaría de la Asociación ratificará las votaciones.
7.Todos los/as integrantes de la Junta serán responsables de conocer cómo se administra una corporación sin fines de lucro y leer la Ley General de Corporaciones (Ley 164 de 2009). En caso de que cualquier integrante de la Junta presente su renuncia al cargo que ocupa deberá someterla por escrito, dirigida a la Presidencia, quien la tramitará a la Junta para la acción correspondiente.
Será responsabilidad de todos los miembros de la Junta Directiva asistir a todas las reuniones convocadas. En caso de que un/a integrante de la Junta se ausente a más de tres reuniones consecutivas, sin previa notificación, su posición quedará vacante. La Secretaría de la Junta notificará la acción por escrito.
Funciones de la Presidencia
1.Responsable, con la Junta, por la planificación y el desarrollo del plan de trabajo de la Asociación.
2.Velará porque se cumpla con lo estipulado en el Reglamento.
3.Convocará y presidirá todas las reuniones de la Asociación.
4. Será integrante ex oficio de todos los comités de la Asociación.
5. Convocará a los/as integrantes de la Junta cuando un mínimo de integrantes soliciten una reunión extraordinaria.
6. La Presidencia, al final de su término, colaborará como asesor/a ex oficio.
7. Deberá presentar un informe durante la Asamblea bianual de la organización.
8. Representará públicamente a la Asociación.
9. Preparará con la Secretaria el plan de trabajo anual de la Asociación de acuerdo con la Junta de Directores y lo circulará entre la membresía de la Asociación.
10.Autorizará con la Tesorería los desembolsos necesarios.
11.Cumplimentará y someterá, con la Tesorería el Informe Anual de Corporaciones.
12.Certificará junto a la Secretaría los certificados de participación de actividades.
13.Certificará y otorgará junto a la Secretaría el certificado y tarjeta de membresía a la membresía de la Asociación. En caso de ausencia de la Presidencia, la Vice Presidencia podrá certificarlo.
14.Coordinará con la Tesorería, para el envío de la documentación de membrecía a los nuevos socios de la Asociación.
15.Será responsable de que la asociación esté al día con respecto a los documentos que requiere el Estado, tales como: informes anuales de corporaciones, Goodstanding, planilla de contribuciones sobre ingreso, entre otros.
Funciones de la Vicepresidencia
1.La Vicepresidencia, a solicitud de la Presidencia, en caso de este ausentarse o debido a situaciones ajenas a su voluntad, le sustituirá en todas o algunas de sus funciones. Colaborará con la Presidencia en encomiendas específicas asignadas.
Funciones de la Secretaría
1.Tramitará y será custodio de todos los documentos generados por la Junta.
2.A petición de la Presidencia de la Junta, gestionará todas las convocatorias para la celebración de las reuniones de la Junta y de las asambleas de la Asociación.
3.Tomará y presentará las minutas en todas las reuniones de la Junta y de la Asociación.
4.La pasada Secretaria de la Junta certificará a los/as representantes oficiales electos de la Asociación.
5.Preparará hojas de evaluaciones, registros y otros documentos necesarios para las actividades de la Asociación.
6.Informará a la membresía sobre todas las actividades auspiciadas por la Asociación.
7.Circulará toda correspondencia oficial necesaria para el funcionamiento de la Junta y la Asociación.
8. Junto a la Presidencia firmará las órdenes de pago y cheques.
9. Será responsable de custodiar la lista de la membresía activa y mantenerla al día. Le dará copia a la Tesorería.
10.Enviará el paquete de membresía a los nuevos socios.
Funciones de la Tesorería
1.Será responsable de las arcas de la Asociación. Mantendrá los libros de contabilidad y los movimientos de ingresos y gastos.
2.Junto a la Presidencia de la Junta, realizará transacciones bancarias.
3.Someterá informes de estados de cuenta, junto a los informes bianuales de la Presidencia, o cuando la Junta Directiva los requiera. Además, someterá estados de cuenta después de cada actividad de la Asociación.
4.La Tesorería someterá una proyección presupuestaria semestral.
5.Cobrará las cuotas a la membresía de la Asociación durante el mes de julio de cada año.
6.Firmará, junto a la presidencia, las órdenes de pago y cheques.
7.Llenará los documentos que requiere el Estado, tales como, informes anuales de corporaciones, Goodstanding, planilla de contribuciones sobre ingreso, entre otros.
8.Mantendrá copia de la lista de socios actualizada por la Secretaría.
Funciones de Vocales
1. Colaborarán con el plan de trabajo de la Asociación mediante encomiendas especiales.
2. Pertenecerán a los comités permanentes o especiales designados por la Junta Directiva.
3. Presidirán los comités permanentes o especiales creados por la Junta.
Artículo IV Las reuniones
Las reuniones de la Junta
Directiva se celebraran una vez al mes y
cuantas veces sea necesario.
Asamblea
Anual
Se llevará a cabo preferiblemente en el mes de
noviembre. Participarán en ésta toda la membresía de la Asociación que haya pagado
la cuota anual antes del 31 de octubre.
Comités
Permanentes
Se
reunirán cuantas veces sea necesario e informarán a la Junta el progreso de sus
trabajos.
Comités
Especiales
Se
reunirán según se estipule en la encomienda en particular e informarán a la
Junta el progreso de sus trabajos.
Asamblea
Extraordinaria
La
Presidencia podrá convocar a una Asamblea Extraordinaria con no menos de tres
días de antelación, excepto en casos de emergencia. El propósito de la reunión
se indicará en la convocatoria.
La
membresía de la Asociación podrá
solicitar por escrito a la Junta Directiva la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria (51% de la
membresía).
Quórum
El quórum para la Asamblea Anual se establecerá con la membresía presente. El quórum para una Asamblea Extraordinaria constará del 25% de la membresía de la organización. En caso de que en la primera convocatoria no se cumpla con el quórum requerido, se convocará a una segunda Asamblea Extraordinaria cuyo quórum se constituirá con los/as presentes.
Artículo V Los comités
Será responsabilidad de la Presidencia de la Junta Directiva designar comités de trabajo, permanentes o especiales, con responsabilidades específicas.
Comités
Permanentes
La Asociación contará con dos Comités Permanentes: Comité de Asesoramiento Investigativo y Comité de Publicaciones
Comité de Asesoramiento Investigativo
1.Promoverá y ofrecerá un programa de educación continua que permita su desarrollo profesional y personal.
2. Se encargará junto con la Presidencia de las actividades que se celebran anualmente, preferiblemente dos por año. Se les solicitará un resumen de su charla o ponencia y su Curriculum Vitae. Antes de su presentación deberán entregar la ponencia o charla a ofrecer para su posterior consideración a publicación.
3.Un/a integrante de la Junta Directiva deberá formar parte de este Comité.
Comité de
Publicaciones
1. Se encargará de la continuidad y elaboración de una pagina web y una revista electrónica. Se publicará dos veces al año (abril y octubre) y se les enviará a los socios por correo electrónico.
2. A la vez que se envía la publicación a la membresía, se convoca a investigadores/as sobre historia de las mujeres y ciencias afines a enviar colaboraciones.
3. Un/a integrante de la Junta Directiva deberá formar parte de este Comité.
Artículo VI Enmiendas
al Reglamento
Este Reglamento podrá ser enmendado por mayoría simple en Asamblea Extraordinaria de la Asociación, citada a tales efectos con mínimo de treinta días de antelación. Toda enmienda propuesta deberá ser sometida por escrito a la Presidencia de la Junta desde el mismo día de la convocatoria y hasta quince días antes de la citada Asamblea Extraordinaria, permitiendo así que pueda ser circulada a la membresía de la Asociación quince días antes de la reunión. Para mantener estos principios es necesario revisar periódicamente el Reglamento de la organización y adoptar los cambios necesarios para atemperarlos a eventos emergentes de nuestra sociedad.
Asociación Puertorriqueña de Investigación de Historia de
las Mujeres
Reglamento
Preparado por:
Yamila Azize Vargas, Ph.D
Carmen Alicia Morales, Ph.D
Sandra A. Enríquez Seiders. Ph.D
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